La Gaceta Oficial de la República, publicó hoy la Resolución 111/2023 del Banco Central de Cuba, esta norma que entrará en vigor tres días después de su publicación, establece nuevos mecanismos para las operaciones bancarias, ante la actual situación de escasez de efectivo en las sucursales.
Artículo 2. Son sujetos de la presente Resolución las empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas; cooperativas no agropecuarias; cooperativas agropecuarias; productores agropecuarios; agricultores individuales; pescadores comerciales; micro, pequeñas y medianas empresas; proyectos de desarrollo local; trabajadores por cuenta propia; artistas y creadores; las modalidades de inversión extranjera y las formas asociativas creadas al amparo de la Ley de Asociaciones.
Artículo 3. Las disposiciones de la presente Resolución son aplicables a personas naturales o jurídicas no comprendidas en el Artículo 2, si estas realizan actividades comerciales y de servicios legalmente autorizadas.
Artículo 4. Se establece un límite máximo de cinco mil pesos cubanos por operación para los cobros y pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre los sujetos de esta Resolución, así como para el incremento de caja chica destinada a pagos menores.
Artículo 5. Las operaciones de cobros y pagos que superen la cifra de cinco mil pesos cubanos, se realizan mediante los instrumentos de pagos y títulos de crédito distintos del efectivo, y se prioriza que se ejecuten por los canales electrónicos de pago.
Artículo 6. A los efectos de esta Resolución, se entiende por cobros y pagos en efectivo aquellas operaciones que impliquen para el banco, entradas y salidas de efectivo, cuando este se utilice directamente o se represente por un cheque u otro instrumento de pago emitido para ser cobrado en efectivo por su beneficiario.
Artículo 7. Se entiende por instrumentos de pagos y títulos de crédito distintos del efectivo, aquellos reconocidos en la legislación bancaria vigente, así como los medios de pagos electrónicos.
Artículo 8. Los sujetos de esta Resolución, garantizan a sus clientes el acceso y uso de los canales electrónicos de pago para la adquisición de bienes y la prestación de servicios.
Descargue la norma completa en www.gacetaoficial.gob.cu
Fuente: Dpto. Com. Institucional Poder Popular Sagua de Tánamo
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