Forestal

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Nombre de la entidad:Forestal
Dirección:La Plazuela
Nombre del director:Vladimir García Ponce
Teléfonos:24 587 464
Correo electrónico:...
Atención a la población (Dirección):...
Atención a la población (Teléfonos):...
Atención a la población (Correo electrónico):...
  
Guía Forestal (GF)
Articulo 62, Reglamento de la Ley Forestal (RLF)
La (GF) se expide a Empresas Estatales y Cooperativas que no tengan autorizado el aprovechamiento forestal en su objeto social, a los agricultores pequeños y a otros privados tenentes de productos forestales donde la madera es destinada al consumo del solicitante.
Corresponde al tenente del área en que se encuentran los árboles , solicitar la GF al SEFM, para lo cual debe cumplir con lo establecido en el Articulo 76 del RFL de mantener la especie aprovechada mediante la plantación o la regeneración natural de 5 árboles por cada árbol cortado.
En el caso de las solicitudes hechas por CCS y CPA, se solicita la Guía Forestal por conducto de la Dirección de la ANAP municipal, la que se remite al SEF municipal para su emisión. En el caso de los propietarios que no pueden por su salud hacer los trámites, si lo puede hacer otro familiar con un poder legal, lo que servirá para obtener la GF y la GT.
La GF para la tala de árboles en áreas urbanas, por afectaciones a viviendas, redes técnicas etc, se autorizan por el SEFM a solicitud de la Asamblea Municipal del Poder Popular del administrador o del tenente.
En la GF se especificarán las observaciones a cumplir en la tabla y será entregada por el SEFM al solicitante, el cual tramitará personalmente la ejecución de la misma con la Unidad de Áreas Verdes o Comunales del municipio, la Empresa Eléctrica o ETECSA en dependencia de la red técnica que se encuentre junto al árbol. Posteriormente la Empresa Eléctrica o ETECSA contrataran la tala del árbol con el establecimiento de Comunales, cuando la entidad no tenga los medios para hacerlo.
La oficina del SEFM entregará a la Unidad de Áreas Verdes o Comunales la información de las GF otorgadas y las direcciones de las mismas. En observaciones de la GF se explicará a dónde el solicitante debe dirigirse a solicitar la tala, ya sea a Comunales, Empresa Eléctrica o ETECSA. El Solicitante podrá ejecutar la GF cuando los árboles estén en su patio, no siendo así cuando estén en el parterre bajo una red técnica.
Para realizar las podas al arbolado que se encuentran bajo el tendido eléctrico, la Empresa Eléctrica, ETECSA y Comunales entregarán mensualmente las actividades a realizar en elmunicipio.Para realizar esta actividad el le entregara una GF para cada programaciòn de forma mensual,aclaràndose en las observaciones los lugares y los dìas en que se realizarà el trabajo.
La madera proveniente de la tala ejecutada por Comunales o Àreas Verdes, serà acopiada en lugar acordadopor el SEFM y Comunales y aprobado por la AsambleaMunicipal del Poder Popular, para su posterior uso.
En ningùn caso, la GF autoriza el traslado de la madera. Constituye el documento necesario e insustituible para solicitar y obtener la Guìa de Trànsito, en elcaso de los agricultores pequeños.
La GF serà emitido en un tèrmino de un mes, a partir de haber recibido la solicitud del interesado y tendrà como validez no màs de siete dìas despuès de la fecha de emisiòn, teniendo en cuenta la menguante de la luna. La GF serà entregada al solicitante despuès del pago del impuesto forestal.
En el caso que la madera ya talada permaneciera un tiempo en lafinca, debe especificarse el tiempo en las observaciones.
La pròrroga serà decidida por el funcionario del SEF si corresponde.

REQUISITOS PARA ORIENTAR LA GF
- Poseer el certifico de la tierra.
- Presentar por escrito las olicitud de guìa.
- Ser tenente de recursos forestales.
- Cumplir con el plan de reforestaciòn previsto.
- No haber cometido ninguna violaciòn con relaciòn a la protecciòn de los recursos forestales y la fauna silvestre.
- No haber solicitado guìa durante el año.
- Cumplir el artìculo 76 del RFL: mantener la especie aprovechada mediante la plantaciòn o regeneraciòn natural de 5 àrboles por cada àrbol cortado.
- Haber pagado el impuesto forestal.
Condiciones necesarias para efectuar la tala:
- Contar con la GF por daños a redes tècnicas, el SEF emitirà la GF si corresponde y los tràmites para la tala delàrbol los realizarà el interesado con el original en la Unidad de Comunales o Àreas Verdes delmunicipio.

Guìa de Trànsito
Àrticulos 67 y 68, Reglamentos de la Ley Forestal
La Guìa de Trànsito es el documento oficial que permite el transporte de la madera y productos no madereros desde el bosque a la finca,àrea de procesamiento o el almacenamiento de la madera u otros destinos, con excepciòn del transporte de madera de entidades estatales hacia sus aserrìos.
Se utiliza tambièn para el traslado de productos forestales madereros o no entre provincias y para el traslado de madera aserrada correspondiente al sector estatal.
Para la emisiòn y vencimiento:
- Para el transporte por carretera, 3 dìas.
- Para el expreso, 10 dìas.
- Para el aviòn, 3 dìas.
- Para el transporte hacia el aserrìo,3dìas.
En caso de las GT debe adjuntarse a los documentos y comprobantes de embarque en cada ocasiòn.
REQUISITOS DE OTORGAMIENTO
- Los tràmites los realizaràn eldueño de la madera.
- Tener la GF para la solicitud de la GT en elcaso de los campesinos.
- Tener el àrbol o los àrboles talados y troceados.
- Visita del funcionario del SEFM para verificar la ejecuciòn de la GF.
- Tener el turno de aserrado en el aserrìo màs cercano.
- Tener ya gestionado el transporte para hacer el traslado.

La GT se entregarà por el SEFM en visita al lugar de la tala para verificar la ejecuciòn de la misma.
La GT se utilizaràpara amparar embarques por ferrocarril,carretera y aèreo de productos forestales elaborados como muebles y otros enceres en que previamente se haya demostrado ante el funcionario del SEFM que la madera utilizada es de procedencia legal. Para ello debe presentarse ante el funcionario la Guia Forestal, la Guia de Trànsito y el comprobante de aserrìo, o lafactura de lacompra de los muebles y el comprobante de embarque cuando es por ferrocarrilo aèreo.
El comprobante de aserradero se utilizarà solo para trasladar laamdera aserrada desde el aserrìo a su destino con validez de 1 dìa. Si fuese necesario el traslado hacia otro destino en otra ocasiòn serà necesario obtener una nueva GT, que tendrà 3 dìas de validez.
El comprobante de aserradero deberà ser entregado juntoa la GT, con firma y cuño del SEFM, el funcionario del SEFM llenarà los datos posibles.
El talòn de la GT se le dejarà, cuando la madera se dirija hacia un aserrio, para que sea cortado y adjuntado a la copia delcomprobante de aserrado como constancia de la ejecuciòn de la GT.
Para probar la legalidad de lamadera en elaserrìo, la carpinterìa, centro de carga orn lavivienda del propietario deberàn estar los documentos legales que se entregaran con anterioridad en cada caso(GF,GT,CA Y factura de servicio de aserradero).
Para el transporte de productos forestales madereros ono madereros fuera de los lìmites de la provincia, llevarà GT expedida por el SEFM, previa consulta con el SEFP.

PROYECTOS TÈCNICOS DE REFORESTACIÒN Y DE MANEJOS SILVÌCOLAS.
Artìculos 54y 55, Reglamento de la Ley Federal
Los Proyectos Tècnicos se elaboran teniendo en cuenta lo establecido en las normas e instructivos tècnicos vigentes de forestaciòn y reforestaciòn, tratamientos silviculturales, reconstrucciòn de bosques y sanitarias.
Los proyectos tècnicos se elaboran para el perìodo que abarque la actividad de que se trate con un cronograma de ejecuciòn de las distintas fases del trabajo forestal contemplados en los mismos.
Estos proyectos constituyen el aval tècnico y la abse necesaria para obtener los crèditos o financiamientos que se requieran para su ejecuciòn.

Certificaciòn Forestal (CF) para acogidos al FONADEF
Se realiza mediante visita de comprobaciòn del SEF municipal para verificar la realidad de ejecuciòn de las diferentes actividdaes forestales que han sido previamente presentadas mediante los Proyectos Tècnicos.
Apelaciones del Decreto 268/99
Artìculos 13 y 14, Reglamento de la Ley Forestal.
Las autoridades facultadas para conocer y resolver los recursos de apelaciones que se interpongan contra los actos administrativos que impongan las medidas, son los Jefes Provinciales del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura, cuando èstas hayan sido impuestas por miembros de ese Servicio y de los Jefes Territoriales del Cuerpo de Guardabosques cuando èstas hayan sido impuestas por miembros de ese Cuerpo.
Elrecurso de apelaciòn se impondrà,sin formalidadalguna, dentrodel tèrmino de 3 dìas hàbiles de la imposiciòn de la multa y demàs medidas, ante la autoridad facultada para resolverlo,debiendo èstas decidir lo que proceda dentro de los 15 dìas naturales siguientes a la recepciòn del recurso.
Atenciòn a la Poblaciòn
Lunes 8:00 am a 6:00 pm

 

 

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